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martes, 26 de marzo de 2019

Colaboración para el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

1.    El activo más valioso para la sociedad del Siglo XXI es el conocimiento. Como nunca antes, la prosperidad de las naciones se basa en la acumulación y aplicación del conocimiento y ya no en la explotación de los recursos naturales dejando atrás a la sociedad industrial.
2.  El sector de la sociedad que genera conocimiento es el científico en sus diferentes especialidades: ciencias naturales, ingenierías, matemáticas y ciencias sociales. En un entorno funcional, las especialidades actúan en concierto y se desarrollan de manera armoniosa.
3. El acceso al conocimiento científico y a la tecnología como un instrumento para alcanzar un estado de paz, bienestar y prosperidad es un Derecho Humano proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3384 del 10 de noviembre de 1975 debiendo ser reconocido como tal a nivel constitucional.
4. Ante la demanda de la sociedad para contar con las condiciones necesarias para la transición de la nación a una sociedad del conocimiento, el estado deberá proveer los recursos económicos e institucionales requeridos. En este sentido, es fundamental el cumplimiento de la Ley de Ciencia y Tecnología vigente que determina la asignación presupuestal equivalente al 1% del Producto Interno Bruto para el sector.
5. La legislación sobre Ciencia, Tecnología e Innovación debe ser de avanzada, incorporando las mejores prácticas internacionales y con la amplia participación de la sociedad bajo el amparo irrevocable de la libertad de investigación. Solamente de esta manera nuestro país podrá aprovechar la vertiginosa evolución de las tecnologías de punta en sus diferentes vertientes.
6.   México ocupa la posición 64 en número de investigadores científicos y tecnólogos por millón de habitantes a pesar de contar con la 15a economía más fuerte del mundo. Para revertir esto, es indispensable incrementar en al menos 10 veces el número de plazas en centros e institutos de investigación siguiendo un criterio de descentralización. Es igualmente indispensable la inversión en proyectos estratégicos de infraestructura científica.
7.    Con la finalidad de agilizar la transferencia del conocimiento científico para su aplicación en forma de tecnología se deberá contar con legislación, normatividad y recursos adecuados y suficientes para detonar un nuevo segmento empresarial de base tecnológica. El crecimiento económico reciente de las naciones más desarrolladas se debe a este segmento y ya no a las industrias tradicionales.
8. En este entorno es indispensable elevar la cultura científica de la población mediante acciones concretas y de alto impacto. Estas acciones deberán ser integrales, comenzando con el rediseño de la formación educativa tradicional acompañado de una oferta permanente y de la más alta calidad de opciones para la sociedad en general. Los museos de ciencias son una de las instancias más valiosas para el cumplimiento de esta función por lo que deberán ser revalorados.
9.   A pesar de su enorme potencial y a los avances en su gobernanza, la política científica de nuestro país ha sido profundamente vulnerable a los cambios de administración evitando el desarrollo sostenido del sector con el riesgo sistemático de desmantelamiento institucional.
10. Por todo lo anterior consideramos de la mayor relevancia que se generen los instrumentos necesarios para que México pueda contar con una ambiciosa política nacional de desarrollo científico y tecnológico de largo aliento, basada en un cuidadoso mecanismo de planeación, que le permita superar la limitación intrínseca de los planes de desarrollo sexenales.

martes, 19 de marzo de 2019

Oportunidades para la ciencia, tecnología e innovación en el marco de la Reforma Educativa


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En el marco de la revisión de la llamada Reforma Educativa, la Cámara de Diputados ha realizado un análisis de varias fracciones de la Constitución relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Después de un proceso de consulta y en atención a la iniciativa presentada desde el poder ejecutivo en la que destaca la desaparición del concepto de autonomía universitaria, circuló ayer el texto del decreto de dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Puntos Constitucionales con tres particularidades de enorme relevancia para nosotros: la reforma de las fracciones V y VII del Artículo 3 y de la fracción XXIX-F del Artículo 73.
 
Con base en el proyecto del dictamen les comparto aquí un análisis realizado a las fracciones referidas donde se compara la redacción vigente, la propuesta del Ejecutivo, la de los coordinadores de los Grupos Parlamentarios y la del Dictamen de las comisiones unidas.
 
En lo general las propuestas son alentadoras en el sentido que se restablece la autonomía universitaria así como también se eleva a rango Constitucional el derecho de los mexicanos a los beneficios de la ciencia y la tecnología, algo que debería facilitar la negociación del presupuesto a futuro. Una consecuencia de enorme relevancia es la instrucción a la Comisión de Ciencia y Tecnología en los transitorios para elaborar una Ley General de Ciencia y Tecnología.
 
El calendario trazado para el tema de la Reforma Educativa es:
-Miércoles 20 de marzo por la tarde se dictamina en comisiones unidas de Educación y Puntos Constitucionales.
-Martes 26 de marzo, después de cumplir formalidades y procedimientos de publicidad, el pleno de la Cámara de Diputados votará el dictamen de las comisiones unidas.
 
Si están de acuerdo con la propuesta de dictamen envíen un correo a sus representantes en la cámara de Diputados pidiendo su voto a favor con el siguiente texto sugerido.
 
---Por medio del presente comunicado apoyo la propuesta de dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Puntos Constitucionales sobre la Reforma Educativa en lo referente a las fracciones V y VII del Artículo 3 y la fracción XXIX-F del Artículo 73 por considerarlas pertinentes, oportunas y de amplio beneficio para todos los mexicanos.

Hago notar que el principal promotor de estas modificaciones ha sido el diputado Juan Carlos Romero Hicks (Gto-PAN), ex-director del CONACyT, a quien extiendo mi más amplio reconocimiento. Esperemos que con esta acción nuestro país pueda retomar el camino de la ciencia, la tecnología y la innovación.
 
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Extracto del Proyecto de Decreto de Reforma del Artículo 3 Constitucional en lo relativo a Ciencia, Tecnología e Innovación.

En el dictamen se propone instituir la obligación del Estado para impartir educación superior; reconocer el derecho a la ciencia y a gozar de los beneficios del desarrollo científico y sus aplicaciones. En este sentido se reforman las siguientes fracciones 

Fracción V (se reforma)
Fomento a la investigación científica y tecnológica – difusión de la cultura 
Para estas dictaminadoras es menestar que el Estado reconozca el acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y el acceso a internet, como derechos fundamentales de todas las personas, indispensables para garantizar el pleno disfrute y efectividad del derecho a la educación, entre otros. Se destaca que el derecho a la ciencia ya ha sido recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Sin embargo, su reconocimiento en el marco jurídico mexicano aún está pendiente. El derecho a la ciencia va más allá de la visión de beneficiarse de ella y aboga por contenidos más amplios de participación. Es un derecho que incluye contenidos como la divulgación, la participación en la creación científica, la participación en las políticas científicas, la responsabilidad en la gestión de riesgos, las libertades y responsabilidades de quienes hacen ciencia y tantos otros aspectos. La Constitución contempla disposiciones respecto del tema de ciencia y tecnología. No obstante, al analizar de forma cronológica los cambios vertidos en la Carta Magna, se advierte una recepción tardía y difusa en la materia que prioriza el apoyo, la promoción e inversión en investigación científica y tecnológica, pero no recoge ninguno de los elementos sustantivos adherentes a tal derecho. Con el propósito de resarcir esta laxa identidad jurídica, la propuesta prescribe que el Estado deberá incentivar la investigación científica, humanística y tecnológica, así como garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezca la ley. Además, en una relación con la reforma al artículo 73 fracción XXIX-F, se confiere facultades expresas al Congreso de la Unión para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para tal efecto, se retoman propuesta sde la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, con lo cual se sientan las bases para la expedición de una Ley General en la materia, además que permanece lo referente a la difusión de nuestra cultura.

Fracción VII (no se reforma)

Del Artículo 73 Fracciones XXV y XXIX-F (se reforman) 
Facultad del Congreso de la Unión para legislar el Sistema para la Carrera de las y los Maestros y en fomento de la ciencia, tecnología e innovación Estas modificaciones se relacionan con lo enunciado para el párrafo séptimo del artículo 3o. propuesto para la adición por lo que hace a la reforma de la fracción XXV del párrafo 73; además de la fracción V reformada del precepto 3o. en lo que se refiere a la fracción XXIX-F del artículo 73, por lo que las dictaminadoras remiten a ellos para su justificación.

TEXTO ACTUAL
PROPUESTA DEL EJECUTIVO
INICIATIVA COORDINADORES GP
PROPUESTA DE DICTAMEN
Artículo 3 fracción V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos - incluyendo la educación inicial y a la educación superior - necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Artículo 3 fracción V. El Estado incentivará la investigación científica y tecnológica que se realice en el país y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura como un principio al que todos los mexicanos tienen derecho.
Artículo 3 fracción V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia Además, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, en términos de los dispuesto por el artículo 4o. 
Artículo 3 fracción V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación, y participación que establezcan las leyes en la materia. Alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Artículo 3 fracción VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra y de investigación  y de libre examen y discusión de las ideas: determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; 
Artículo 3 fracción VII. La impartición de la educación se realizará con apego a los fines y criterios que establecen en el párrafo primero y la fracción II de este artículo para alcanzar el bienestar de la población, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción V del mismo;
Artículo 3 fracción VII. El Estado impartirá educación superior y garantizará que ésta sea de calidad, en términos de los que la Ley señale. Además, deberá implementar medidas para promover el acceso de las personas que decidan ingresar a este tipo educativo, así como para generar condiciones que contribuyan a su continuidad y permanencia. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra y de investigación  y de libre examen y discusión de las ideas: determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; 
Artículo 3 fracción VII. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; 



Articulo 73 fracción XIX F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Articulo 73 fracción XIX F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo Sexto Transitorio. El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.