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lunes, 19 de febrero de 2018

Preservando la misión social de las becas de posgrado


Artículo publicado originalmente por Brenda Valderrama en la columna "Reivindicando a Plutón" del Sol de Cuernavaca el 19 de febrero de 2017.

El fin último del otorgamiento de becas es romper las barreras que impiden que ciertas personas, por su situación económica, social o de algún otro tipo que implique una desventaja, puedan acceder a la educación superior; así como promover este tipo de educación y apoyar la investigación científica y tecnológica. En este sentido la existencia de un sistema de becas de posgrado no solamente colabora para perpetuar la transmisión inter-generacional del conocimiento científico y tecnológico sino que es, por sí mismo, un exitoso instrumento de movilidad social. En el artículo de la semana pasada conocimos la controversia constitucional derivada de la suspensión de la beca de maestría de un estudiante ante la existencia simultánea a la misma de un empleo remunerado no relacionado a la docencia o investigación. En breve, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió conceder el amparo a un estudiante de la Maestría en Derecho en la UNAM pues encontró sustentada la controversia entre el mandato del artículo 3º de la Constitución donde se garantiza el derecho a la educación y el artículo 5º de la misma donde se garantiza el derecho al trabajo remunerado.

Esta decisión deberá ser acatada por el CONACyT restableciendo la beca al quejoso, sin embargo, también sienta un precedente para la oportuna revisión del Programa y su reglamento. Con la intención de proveer de elementos para la discusión, aquí presento una visión de cómo afectaría al despenalizar que sus más de 72 mil becarios disfruten de un empleo remunerado al mismo tiempo de sus estudios en el funcionamiento de éste y otros programas del Consejo y también algunas propuestas.

Lo primero es identificar cómo está vinculado de facto el Programa de Becas de Posgrado Nacionales con el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) y el Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Esquemáticamente, si un investigador desea permanecer en el SNI debe pertenecer como docente a, al menos, uno de los 2,155 Programa de posgrado inscritos al PNPC y dirigir el desarrollo de tesis a los estudiantes del mismo. Para los Posgrados, se demanda que dentro de su plantilla docente cuenten con una mayoría de investigadores pertenecientes al SNI con la labor de dirigir el desarrollo de las tesis de los estudiantes. Finalmente, la asignación de las becas a los estudiantes no se hace de manera individual, sino que se evalúa al posgrado y a sus docentes (investigadores inscritos al SNI) y dependiendo de la calificación colectiva se otorga un número de becas que el mismo posgrado asigna una vez acreditada la calidad e idoneidad académica del postulante. Uno de los elementos clave para dicha evaluación es la eficiencia terminal, es decir, la fracción de los estudiantes de primer ingreso que obtienen el grado en el número de semestres previsto. La presión para cumplir con este indicador se transmite directamente a los docentes/investigadores ya que para poder preservar el nombramiento dentro del SNI precisan de un programa de posgrado exitoso y éste, de una alta eficiencia terminal, generando un ciclo de responsabilidades. Una de las consecuencias colaterales de este ciclo es la expansión reciente del número de posgrados y la cada vez más severa competencia por la matrícula.

Desde la perspectiva del estudiante, el contar con una beca que permita una subsistencia decorosa mientras desarrolla sus estudios de posgrado es una oportunidad para dedicarse de tiempo completo a la realización de la tesis con lo que se cumple el fin último del programa de becas. Esta dedicación, aunada al seguimiento personalizado del director o directora de tesis, aumenta las probabilidades de realizar un trabajo de calidad en el tiempo previsto. Bajo estas premisas es que el ciclo de responsabilidades ha sido exitoso. Sin embargo, desde hace algunos de años ha sido evidente la inquietud de los estudiantes de posgrado ante la necesidad de mejorar sus ingresos con un trabajo remunerado asumiendo, inclusive, el riesgo de la pérdida de la beca.

La resolución de la Suprema Corte podría llevar a eliminar del reglamento y sus convocatorias la dedicación exclusiva como un requisito para el goce de la beca de posgrado. En estas condiciones algunos becarios podrían optar libremente por incorporarse al mercado laboral. Asumiendo lo delicado de la generalización, es probable que algunos becarios opten por disminuir el ritmo de sus estudios ya sea difiriendo la toma de materias o en perjuicio de su rendimiento en los proyectos de investigación. En cualquier caso y a diferentes niveles, es predecible que la eficiencia terminal de algunos posgrados sufra una afectación por debajo de lo que permite el reglamento con el riesgo de perder su pertenencia al PNPC impactando directamente a los docentes/investigadores a quienes se trasladaría el riesgo hacia su permanencia en el SNI.

En este escenario se hace necesario buscar alternativas ya sea mediante el rediseño institucional en CONACyT que lleve a la desvinculación de los programas involucrados en el ciclo o de otras medidas que permitan reducir el impacto de la resolución de la Suprema Corte sobre el sistema antes de que se vulnere por el flanco más débil, la estabilidad del SNI. El texto  mismo de la resolución (de la cual recomiendo su lectura) nos indica: “No pasa inadvertido para esta Suprema Corte que pueden existir casos en que con motivo de una misma convocatoria de becas comparezcan aspirantes en igualdad de circunstancias académicas o que cuenten con proyectos igualmente valiosos, y que en esos casos bien podría optarse por dar preferencia a quienes tengan una mayor necesidad económica, esto es, a quienes no cuenten con un trabajo remunerado, atendiendo al tope presupuestal y fondos correspondientes; pero ello no puede ser un factor determinante para eliminar a los aspirantes que sí cuenten con un empleo”.

El debate apenas inicia y quizá en el mejor momento, cuando se comienza a estructurar lo que pudiera ser un proyecto a largo plazo para la ciencia en México.

Información adicional

El otorgamiento de Becas de Posgrado Nacionales por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) se sustenta jurídicamente en los siguientes documentos: el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECITI); la Ley Orgánica del CONACyT y su reglamento para el Programa de Fomento, Formación y Consolidación de Capital Humano de Alto Nivel; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º el cual garantiza el derecho de los mexicanos a la educación.


Reglamento de Becas CONACyT 2018


Reglas de operación del Programa de Becas de Posgrado


Convocatoria becas nacionales 2017 donde se indica el requerimiento de dedicación exclusiva




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