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lunes, 12 de febrero de 2018

El derecho de los estudiantes de posgrado al trabajo


Artículo publicado originalmente por Brenda Valderrama en la columna "Reivindicando a Plutón" del Sol de Cuernavaca el 12 de febrero de 2017.

Desde su origen en los años 70s, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) tiene el mandato social de fomentar la formación de cuadros de alta especialización en todos los campos del conocimiento. Desde entonces y hasta la fecha, más de 400 mil personas (incluyéndome a mí) hemos obtenido una especialidad médica o un grado de maestría o doctorado en ciencias naturales, ingeniería, ciencias sociales, artes o humanidades bajo el amparo del Conacyt. El instrumento institucional por excelencia para cumplir este mandato es el programa de becas para estudios de posgrado. Sin estas becas, la mayoría de los ahora maestros o doctores hubiéramos tenido que abandonar los estudios, resultando ser una de las acciones de movilidad social más importantes y exitosas de la nación. Sin embargo, las condiciones cambian y los programas de gobierno deben evolucionar para adaptarse y seguir cumpliendo con el mandato de la sociedad.

De manera general, el programa de becas para estudios de posgrado apoya con recursos para su manutención a quienes acrediten los exámenes de ingreso a algún plan de estudios inscrito al programa nacional de posgrado de calidad (PNPC), también perteneciente al Conacyt. La asignación de la beca se revisa semestralmente en función del desempeño del estudiante mediante la evaluación de sus actividades escolares y de investigación durante el tiempo que dure el plan de estudios. Al finalizar, el becario obtiene el grado mediante un examen ante un jurado especializado con lo que se consideran cumplidas las condiciones del convenio de asignación de beca y queda liberado de compromisos con el Conacyt.

El monto de la beca se ajusta anualmente y corresponde actualmente a 9,800, 11,026 o 14,701 pesos mensuales para especialización, maestría o doctorado, respectivamente. Por ser una beca no reciben aguinaldo y no están sujetos a gravámenes fiscales siendo los becarios y sus dependientes económicos beneficiarios de atención médica por convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Conacyt durante la vigencia de la beca.

El 7 de febrero de 2018 y de manera inédita para la comunidad científica de nuestro país, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resolución sobre la revisión de un juicio de amparo interpuesto por un becario ante la determinación del Conacyt de retirarle el beneficio de la beca de posgrado por encontrarse en una relación laboral pública, explícita y documentada. El fundamento del amparo consiste en el conflicto entre los artículos 3º y 5º de la Constitución Federal donde se establecen los derechos inalienables de los mexicanos a la educación y al trabajo, respectivamente. El proyecto de resolución sometido por el magistrado Franco González Salas fue votado por unanimidad en el sentido de que … “al no existir una razón constitucional o convencional que justifique la restricción derivada del requisito de dedicación exclusiva, debe concluirse que tal restricción resulta inconstitucional”.


Las consecuencias y oportunidades que esta resolución representa para el programa de becas de posgrado y para el diseño del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación en su totalidad son amplias e importantes y las comentaré en las próximas ediciones de esta columna.

Información adicional

Resolutivo de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia sobre el JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE JULIO DE 2016 , QUE INFORMO QUE LA BECA OTORGADA AL QUEJOSO HABÍA SIDO SUSPENDIDA POR INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA BECAS CONACYT NACIONALES 2016 INVERSIONES EN EL CONOCIMIENTO. CRA JMVR "CONACYT. El otorgamiento de una beca por dicha institución como estudiante de dedicación exclusiva dentro del programa de pos grado, viola el derecho a ejercer un trabajo remunerado."


Proyecto de resolución sometido por el Ministro José Fernando Franco González Salas

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