Artículo publicado originalmente por Brenda Valderrama en la columna "Reivindicando a Plutón" del Sol de Cuernavaca el 19 de febrero de 2017.
El fin último del otorgamiento de becas es romper las
barreras que impiden que ciertas personas, por su situación económica, social o
de algún otro tipo que implique una desventaja, puedan acceder a la educación
superior; así como promover este tipo de educación y apoyar la investigación
científica y tecnológica. En este sentido la existencia de un sistema de becas
de posgrado no solamente colabora para perpetuar la transmisión inter-generacional del
conocimiento científico y tecnológico sino que es, por sí mismo, un exitoso
instrumento de movilidad social. En el artículo de la semana pasada conocimos
la controversia constitucional derivada de la suspensión de la beca de maestría
de un estudiante ante la existencia simultánea a la misma de un empleo remunerado no
relacionado a la docencia o investigación. En breve, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia resolvió conceder el amparo a un estudiante de la
Maestría en Derecho en la UNAM pues encontró sustentada la controversia entre
el mandato del artículo 3º de la Constitución donde se garantiza el derecho a
la educación y el artículo 5º de la misma donde se garantiza el derecho al
trabajo remunerado.
Esta decisión deberá ser acatada por el CONACyT restableciendo
la beca al quejoso, sin embargo, también sienta un precedente para la oportuna
revisión del Programa y su reglamento. Con la intención de proveer de elementos
para la discusión, aquí presento una visión de cómo afectaría al despenalizar que sus más de 72 mil becarios disfruten de un empleo remunerado al mismo
tiempo de sus estudios en el funcionamiento de éste y otros programas del
Consejo y también algunas propuestas.
Lo primero es identificar cómo está vinculado de facto el Programa de Becas de Posgrado
Nacionales con el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) y el Sistema
Nacional de Investigadores (SNI). Esquemáticamente, si un investigador desea
permanecer en el SNI debe pertenecer como docente a, al menos, uno de los 2,155
Programa de posgrado inscritos al PNPC y dirigir el desarrollo de tesis a los
estudiantes del mismo. Para los Posgrados, se demanda que dentro de su
plantilla docente cuenten con una mayoría de investigadores pertenecientes al
SNI con la labor de dirigir el desarrollo de las tesis de los estudiantes.
Finalmente, la asignación de las becas a los estudiantes no se hace de manera
individual, sino que se evalúa al posgrado y a sus docentes (investigadores
inscritos al SNI) y dependiendo de la calificación colectiva se otorga un
número de becas que el mismo posgrado asigna una vez acreditada la calidad e
idoneidad académica del postulante. Uno de los elementos clave para dicha
evaluación es la eficiencia terminal, es decir, la fracción de los estudiantes
de primer ingreso que obtienen el grado en el número de semestres previsto. La
presión para cumplir con este indicador se transmite directamente a los
docentes/investigadores ya que para poder preservar el nombramiento dentro del
SNI precisan de un programa de posgrado exitoso y éste, de una alta eficiencia
terminal, generando un ciclo de responsabilidades. Una de las consecuencias
colaterales de este ciclo es la expansión reciente del número de posgrados y la
cada vez más severa competencia por la matrícula.
Desde la perspectiva del estudiante, el contar con una beca
que permita una subsistencia decorosa mientras desarrolla sus estudios de
posgrado es una oportunidad para dedicarse de tiempo completo a la realización
de la tesis con lo que se cumple el fin último del programa de becas. Esta
dedicación, aunada al seguimiento personalizado del director o directora de
tesis, aumenta las probabilidades de realizar un trabajo de calidad en el
tiempo previsto. Bajo estas premisas es que el ciclo de responsabilidades ha
sido exitoso. Sin embargo, desde hace algunos de años ha sido evidente la
inquietud de los estudiantes de posgrado ante la necesidad de mejorar sus
ingresos con un trabajo remunerado asumiendo, inclusive, el riesgo de la
pérdida de la beca.
La resolución de la Suprema Corte podría llevar a eliminar del
reglamento y sus convocatorias la dedicación
exclusiva como un requisito para el goce de la beca de posgrado. En estas
condiciones algunos becarios podrían optar libremente por incorporarse al
mercado laboral. Asumiendo lo delicado de la generalización, es probable que
algunos becarios opten por disminuir el ritmo de sus estudios ya sea difiriendo
la toma de materias o en perjuicio de su rendimiento en los proyectos de
investigación. En cualquier caso y a diferentes niveles, es predecible que la
eficiencia terminal de algunos posgrados sufra una afectación por debajo de lo
que permite el reglamento con el riesgo de perder su pertenencia al PNPC
impactando directamente a los docentes/investigadores a quienes se trasladaría
el riesgo hacia su permanencia en el SNI.
En este escenario se hace necesario buscar alternativas ya sea mediante el rediseño institucional en CONACyT que lleve a
la desvinculación de los programas involucrados en el ciclo o de otras medidas que permitan
reducir el impacto de la resolución de la Suprema Corte sobre el sistema antes
de que se vulnere por el flanco más débil, la estabilidad del SNI. El
texto mismo de la resolución (de la cual
recomiendo su lectura) nos indica: “No pasa inadvertido para esta Suprema Corte
que pueden existir casos en que con motivo de una misma convocatoria de becas
comparezcan aspirantes en igualdad de circunstancias académicas o que cuenten
con proyectos igualmente valiosos, y que en esos casos bien podría optarse por
dar preferencia a quienes tengan una mayor necesidad económica, esto es, a
quienes no cuenten con un trabajo remunerado, atendiendo al tope presupuestal y
fondos correspondientes; pero ello no puede ser un factor determinante para
eliminar a los aspirantes que sí cuenten con un empleo”.
El debate apenas inicia y quizá en el mejor momento, cuando
se comienza a estructurar lo que pudiera ser un proyecto a largo plazo para la
ciencia en México.
Información adicional
El otorgamiento de Becas de Posgrado Nacionales por el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) se sustenta jurídicamente en
los siguientes documentos: el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación (PECITI); la Ley Orgánica del CONACyT y su reglamento para el
Programa de Fomento, Formación y Consolidación de Capital Humano de Alto Nivel;
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Ley de
Ciencia, Tecnología e Innovación y la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 3º el cual garantiza el derecho de los
mexicanos a la educación.
Reglamento de Becas CONACyT 2018
Reglas de operación del Programa de Becas de Posgrado
Convocatoria becas nacionales 2017 donde se indica el requerimiento de dedicación exclusiva
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